En el régimen de retención de la cuarta categoría, que vincula al Impuesto a las ganancias con los sueldos, las empresas y la ANSeS son los agentes de retención designados por la AFIP para efectuar los descuentos impositivos en los sueldos y las jubilaciones.
Las empresas tienen que sumar esta tarea a los múltiples trámites que todos los días deben cumplir con el fisco nacional y los provinciales. En alguna oportunidad debería medirse, temporal y monetariamente, el costo que todos los deberes le insumen a las empresas; que pierden mucho tiempo y dinero que podrían destinar a otras cuestiones más importantes como, por ejemplo, desarrollar sin contratiempos su actividad económica.
En la otra parte, están los verdaderos sujetos pasivos del impuesto, que son los empleados y los jubilados.
Ambos tienen responsabilidades, los agentes si no retienen total o parcialmente el tributo podrían ser sancionados con una multa del 100% del importe que dejaron de retener; asimismo, el organismo recaudador queda habilitado a impugnar la deducción del gasto en la propia declaración impositiva de la empresa. Mientras que los empleados, si por error u omisión de los agentes de retención, no tuvieron los descuentos que debieron sufrir deberán inscribirse ante la AFIP e ingresar la diferencia del impuesto adeudada.
Por ese motivo es importante que ambas partes apunten las próximas tareas, que vencen en los próximos meses:
Empresas
El 30 de abril vence el plazo para que las oficinas de Recursos Humanos confeccionen la liquidación anual por el ejercicio 2019 (Formulario 1357). Estas liquidaciones tienen que ser presentadas a través de la página de la AFIP, sobre los trabajadores que tuvieron ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 1.500.000 durante el año pasado y de los que no se les pudo realizar el descuento del importe total de la retención anual que corresponde.
Para los demás trabajadores que tuvieron retenciones, se podrá optar por entregar una copia de la declaración al trabajador o presentarla, como en los otros casos, desde la página Web del Organismo.
La diferencia del impuesto no retenida o el saldo a favor para reintegrar al empleado, tiene que incluirse en el recibo de sueldo que se pague hasta el último día hábil del próximo mes de mayo.
Si no se pudo efectuar íntegramente la retención anual, esa situación tiene que informarse brindando los datos del empleado en el programa denominado “SICORE” correspondiente al mes de mayo, marcando la opción “imposibilidad de efectuar la retención”.
Para los casos de pluriempleo, estas obligaciones quedarán limitadas a los que hayan actuado como agentes de retención durante el 2019. El trabajador tuvo que definir cuál de sus empleadores debería actuar como agente de retención, en función del que mayor sueldo pagó en el año anterior al que se hicieron la retenciones o en los casos de nuevos empleos el que más sueldo pagó en el primer mes de la convivencia de los ingreso
Empleados y jubilado
Hasta el 31 de marzo habrá tiempo para que los empleados y jubilados alcanzados por Ganancias, ingresen en la página de la AFIP la información final correspondiente al año 2019.
Es importante revisar que se esté trabajando en el sitio del organismo dentro del año 2019, ya que también se encuentra habilitada la opción para la dar la información que se usa para este año. Incluso, sería conveniente presentar nuevamente la declaración, ratificando la información, a pesar de que no se hayan agregado más deducciones a las que se informaron el año pasado.
Otra tarea importante vence el 30 de junio, referida a la presentación de las declaraciones informativas (sin pago) de Ganancias y Bienes Personales .
Estas tienen que presentarse, utilizando los programas que funcionan en la página Web de la AFIP, en la medida que los importes brutos (gravados, no alcanzados y exentos) percibidos durante el 2019 hayan igualado o superado $ 1.500.000.
Para Ganancias podrá utilizar el sistema simplificado, en el que únicamente se transcribe la liquidación anual del impuesto, sin brindar información del importe consumido ni de los bienes que se poseen. Si el empleador no hizo la retención total del gravamen, por ejemplo por error o porque el empleado no informó el cobro de otro ingreso gravado (pluriempleo, jubilación, pensión, etc.), obliga a que el empleado tenga que inscribirse en la AFIP debiendo pagar el impuesto adeudado en el mes de junio, cuando se produce el vencimiento general.
Lo mismo sucede en el caso de que el empleado pretenda computar más deducciones que no se pudieron incluir en el régimen de retención, por haberse omitido informar o porque el régimen no las contempla, tendría que inscribirse en la AFIP y exteriorizar el saldo a favor en la declaración jurada, pudiendo compensarlo contra lo que se tiene que abonar por otro impuesto, por ejemplo, Bienes Personales.
En este tributo, si el total de los bienes alcanzados supera el nuevo mínimo de $ 2.000.000, la declaración informativa se transforma en determinativa, motivo que obliga al empleado a tener que inscribirse en AFIP y presentar la liquidación formal y pagar, teniendo en cuenta los cambios realizados por la última reforma.
Deducciones
Además de los gastos médicos y del Impuesto al Cheque , que son conceptos anuales, es importante revisar lo que se cargó en el programa “SIRADIG”, durante el año pasado para constatar que la información está completa, teniendo en cuenta las siguientes deducciones:
- Familiares a cargo: la ley de Ganancias permite descontar sólo dos vínculos familiares (cónyuge e hijos menores de 18 años).
- Honorarios médicos por todas las especialidades y los gastos de internación.
- El 33% del impuesto al cheque que los bancos le retuvieron durante todo el año 2019.
- Importes destinados a cuotas a instituciones que presten cobertura médico asistencial, correspondientes al empleado y a los vínculos familiares habilitados.
- Seguros de vida, de retiro y los gastos de sepelio.
- Para el caso de corredores y viajantes de comercio cuando utilicen auto propio pueden descontar la amortización impositiva anual del rodado. También los intereses de los préstamos para adquirir los mismos.
- Donaciones realizadas al Estado a las entidades que fueron reconocidas como exentas por la AFIP.
- El 40% de las sumas pagadas en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación del trabajador.
- Intereses de créditos hipotecarios otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a la casa habitación.
- Aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuado por los socios protectores de sociedades de garantía recíproca.
- Importes abonados a los trabajadores de casas particulares, en concepto de contraprestación por sus servicios y de las cargas sociales.
- Aportes efectuados a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, Convenciones Colectivas de Trabajo o Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
- Gastos de movilidad y viáticos abonados por el empleador, en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o -de no estar estipulados por convenio- los efectivamente liquidados.
- Los gastos realizados por el trabajador por compra de indumentaria, que sea necesaria para desarrollar la tarea laboral y que no haya sido adquirida o provista por el empleador.